viernes, 4 de marzo de 2011

EL NUCLEO POLITICO


Las declaraciones de derechos tienen sus antecesentes mas inmediatos en determinadas declaraciones de la historia constitucional inglesa, como son la petición de Derechos de 1628, La Ley de Habeas Corpus de 1679 o la Declaración de Derechos de 1689, pero aqui nos encontramos todavía con medidas dirigidas más a evitar las tendencias absolutistas de la Corona Inglesa que a proclamar verdaderos derechos humanos.

En la declaración de derechos de los Estados Unidos, sus primeros doce artículos se incluyeron casi de inmediato en la Constitución americana de 1787.

El artículo 1 de la declaración francesa de Derechos del hombre y el ciudadano de 26 de agosto de 1789. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho, Los Derechos naturales del hombre, que comprenden el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, son evidentes en sí mismos y que el gobierno, se instituye como garantía de esos derechos. Puede afirmarse, que estas declaraciones ofrecen ya la primera presentación solemne y política de lo que ha llegado hasta nosotros como el núcleo central de los derechos humanosque desde entonces se caracterizan a partir de tres rasgos principales:



  • Son universales e individuales; se reconocen a toda persona por el mero hecho de pertenecer a la humanidad, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, lengua o religión.


  • No son "creados" por el Estado, sino unicamente reconocidos por el.


  • Los Derechos humanos son derechos morales, que se derivan de la humanidad de cada cual y están dirigidos a la protección de la dignidad de toda persona.

La división de poderes. El diseño que aporta está claramente influido por la práctica constitucional británica, con sus sistemas de frenos, contrapesos y controles. Las ideas básicas son:


a) Las principales funciones del Estado, divididas en legislativas, ejecutivas, y judiciales. La legislativa se atribuye al parlamento, con la sanción real de la ley, la ejecutiva al gobierno y la judicial a los tribunales de justicia.


b)Los padres se relacionan entre sí a través de un sistema de correctivos, vetos y fiscalización, el necesario fraccionamiento del poder.


a)La interpretación presidencialista


Se trata de una división rígida de poderes en la constitución americana de 1787. En ella se establece una estricta división entre las funciones de los distintos órganos.


b) La interpretación reglamentaria


Se considera como separación de poderes flexible. Se le denomina así por la íntima dependencia entre poder legislativo y poder ejecutivo. El gobierno a su vez, forma parte del Parlamento que no deja de cobrar con cierta autonomía, controlando al Gobierno mediante preguntas.


c) El estado de Derecho


Su semántica se ha ido ampliando hasta abarcar todos los principios fundamentales y todos los mecanismos procedimientos que permiten garantizar la libertad de cada ciudadano y aseguran su participación en la vida política.

1 comentario:

  1. Esta lectura se me hizo muy interesante pues en ella se expone como es que se va dando esta "estructura" o núcleo político.
    Aunque nuestra división de poderes no es más que una influencia británica considero que fue una buena elección, pues así se logra un "mejor control" al fraccionar su poder para evitar excesos y salvaguardar el ejercicio de los derechos individuales.

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